Los fiscales del procés se niegan a acatar la orden del fiscal general de pedir la amnistía de todos los delitos

Los fiscales del Tribunal Supremo que intervinieron en el juicio del ‘procés’ se han opuesto a acatar la orden del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de amnistiar todos los delitos a los líderes independentistas catalanes por ser “improcedente” y “contraria a las leyes”.

Se trata de la respuesta formal y escrita al fiscal general que este viernes ha ordenado a los cuatro fiscales que pidan al Alto Tribunal que aplique la amnistía a todos los delitos de los líderes independentistas catalanes, incluida la malversación.

En base a ello, los fiscales han invocado el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para convocar una Junta de Fiscales de Sala, que se celebrará el próximo martes, por considerar que su orden es “improcedente” y “contraria a las leyes”.

García Ortiz ha enviado una orden acompañada de un informe jurídico de 133 páginas, al que ha tenido acceso EFE, tal y como le reclamaron por escrito los fiscales, partidarios de no perdonar la malversación, en caso de que no estuviera de acuerdo con ellos.

La orden de García Ortiz

El fiscal general pide amnistiar a los cuatro condenados que cumplen penas de inhabilitación por la malversación -el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa- y a tres de los fugados que no llegaron a ser juzgados -el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, procesados por malversación y desobediencia.

García Ortiz se dirige a los cuatro fiscales para ordenarles que “procedan a cumplimentar los traslados conferidos mediante providencias de 11 de junio de 2024, en el sentido de que los delitos objeto de imputación y condena en la Causa Especial núm. 3/20907/2017 seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación” de la ley de amnistía.

Y, por consiguiente, “procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados”, que son Puigdemont, Comín y Puig.

Avala levantar las ordenes nacionales de detención porque “desde el momento en que se advierta que opera una causa de extinción de la responsabilidad criminal sobre un sujeto es imperativo” su alzamiento en base al “imperio de la ley”.

La orden del FGE considera que estos fiscales confunden en su informe el “ánimo de lucro” que exige el delito de malversación con el “enriquecimiento personal de carácter patrimonial” de aquellos hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables.

El perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al “enriquecimiento personal de carácter patrimonial”. Por eso, rechaza esta interpretación pues contradice la voluntad del legislador y de la propia norma.

Reprocha a los fiscales por sus opiniones personales

El fiscal general reprocha a los fiscales del procés que utilicen “de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que por ello, resultan de todo punto improcedentes”, pues contienen “valoraciones innecesarias” y les recuerda que “se abstengan de emitir opiniones personales”.

Critica que se pretenda promover cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional y la UE respecto de la ley de amnistía “sin recabar previamente el parecer de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ni la conformidad de la Fiscalía General del Estado”.

Dice que “resulta manifiestamente incompleto” el análisis de la presunta falta de adecuación de la norma al ordenamiento jurídico europeo y que los argumentos que se ofrecen son “insuficientes”.

La norma es constitucional y acorde al derecho de la UE

Es más, defiende la constitucionalidad de la norma al señalar que “la prohibición de indultos generales no presupone la prohibición de la amnistía” y que “se encuentra expresamente reconocido en el ordenamiento jurídico de la UE, y en multitud de normas y acuerdos internacionales firmados por España, “sin que hasta la fecha se haya puesto en duda la constitucionalidad de ninguna de ellas”.

Por eso, responde a los fiscales que su tesis “conduciría indefectiblemente a la paradoja de considerar que la totalidad de las amnistías aprobadas hasta la fecha son contrarias al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y que, asimismo, las normas europeas que admiten el instituto de la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad son arbitrarias e ilegales”.

“Difícilmente cabe afirmar que la aprobación de una ley de amnistía sea contraria a los principios de separación de poderes y a la independencia judicial” al estar amparada por la jurisprudencia europea y nacional, al citar la amnistía de 1977.

El objetivo es aminorar el conflicto catalán

Destaca que la amnistía, “lejos de corregir o poner en duda el juicio jurídico realizado por jueces y tribunales” más bien “se limita a declarar amnistiados algunos hechos relacionados con el denominado procés por razones de orden político”.

Por eso, incide que “no se aporta un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuya a la consecución del objetivo que el preámbulo claramente dice perseguir” que es la “aminoración del conflicto territorial, político y social sufrido en Cataluña en torno al denominado procés independentista”.

El fiscal general admite que “toda amnistía de un hecho delictivo encierra, en mayor o menor medida, un trato desigual” pero “el principio de igualdad ante la ley no prohíbe la implementación de cualquier medida discriminatoria, sino únicamente aquellas que no se encuentren debidamente justificadas con arreglo a los principios y valores propios de un Estado democrático de derecho”.

Al margen de sus argumentos jurídicos, García Ortiz, deja claro que “detrás de la discrepancia” con los fiscales “no subyace sino una interpretación diversa de la ley que en ningún caso lleva implícita una falta de reconocimiento al trabajo desempeñado” por ellos.

EFE

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